viernes, 20 de abril de 2007

Legislacion Farmaceutica


EJERCICIO Y ADMINISTRACION FARMACEUTICA

Unidad Nª 1: Derecho


Derecho: se define como la coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia; para los clásicos es el conjunto de normas que rigen la vida en sociedad. Puede ser considerado desde dos aspectos:
D. Subjetivo: es la facultad que tienen los individuos de exigir el respeto y cumplimiento de sus derechos.
D. Objetivo: es el conjunto de normas vigentes.
Derecho y moral: ambos son normas de conducta humana, pero la moral valora la conducta en si misma, en la significación que tiene para la vida del sujeto, en cambio el derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo en cuanto al alcance que tenga para los demás. Concretamente, la norma moral se la impone el individuo a sí mismo, mientras que la jurídica le es impuesta por el estado.
Elementos que regulan las normas jurídicas:
Sujeto: las normas tienen como destinatario a la persona humana o ente jurídico *. El Código Civil en el artículo 30 las define como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Persona jurídica: aquella que no tiene existencia visible. Puede ser de carácter público ( estatal, provincial, municipal, eclesiástico) o de carácter privado ( asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y comerciales)
Hecho jurídico: aquello que ocurre o circunstancia que produce un efecto jurídico.
Prestación: es el motivo de la relación jurídica entre dos o más sujetos.
Sanción: jurídicamente consiste en la privación o resarcimiento de algo.
Fuentes del derecho: son los factores y elementos que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas.
Se clasifican en:
Materiales: factores histórico-sciales que le han dado nacimiento a la norma propiamente dicha.
Formales: son los medios creadores de las normas jurídicas que forman el derecho positivo de un país.EJ : la DOCTRINA, los usos y costumbres y la jurisprudencia .
Ley: desde el punto de vista material es toda regla social obligatoria emanada de la autoridad competente, y desde el punto de vista formal es toda disposición sancionada por el poder legislativo de acuerdo con el mecanismo constitucional.
Las cualidades de una ley son:
Obligatoriedad: que son imperativas
Coactividad: que existe un régimen de sanciones para el incumplidor.
Permanencia: que son derogadas en todo o en parte por otra ley, nunca por la costumbre.
No retroactividad: que rigen para el futuro.
Dentro del derecho positivo pueden señalarse diversas clases de leyes según diferentes criterios:
De acuerdo al órgano que las dicta:
Leyes en sentido propio: son las sancionadas por el Poder Legislativo, promulgadas por el Presidente y publicadas en el Boletín Oficial.
Leyes en sentido amplio: se trata de todas las normas obligatorias aunque no hayan emanado del Poder Legislativo.
De acuerdo a la jurisdicción donde se dictan:
Nacionales
Provinciales
Por su jerarquía:
Constitución Nacional
Leyes del Congreso
Decretos
Ordenanzas Municipales
Edictos policiales
Sanción: es el acto político por el cual ambas Cámaras aprueban un proyecto de Ley. La sanción se formaliza cuando el proyecto es firmado por los presidentes de ambas Cámaras.

Promulgación: sancionada la Ley, el Congreso, por una nota lo comunica al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Promulgar una Ley equivale a dar aprobación o fuerza ejecutiva a la Ley ya sancionada.
Existen dos clases de promulgación:
Expresa: le ley sancionada es firmada por el Presidente y el Ministro del ramo respectivo.
Tácita: el art. 70 establece que se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles.

Derogación: las leyes pueden ser derogadas, o seR anuladas de diferentes formas:
Expresa: cuando está escrito en una Ley.
Tácita: cuando está escrito en otra Ley y no está escrito en ésta última.
Desuetudo: cuando ha caído en desuso.
Veto: es sinónimo de oposición. El P. Ejecutivo puede ejercer su derecho de veto cuando se opone a la promulgación de una Ley. El veto Presidencial, total o parcial, está establecido en el artículo 72 de la CN: " Desechando en el todo o en parte un proyecto por el P. Ejecutivo, vuelve con las objeciones a la Cámara de su origen, ésta lo discute nuevamente, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría pasa al poder Ejecutivo para su promulgación. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año."
Decreto: se trata de una norme jurídica de carácter general, además de la CN y de las Leyes, que emana del Poder Ejecutivo en el uso de sus funciones:
Administrativas: nombra a los secretarios inmediatos y a todos los funcionarios de la administración pública.
Ejecutor de Leyes: dicta decretos reglamentarios, con la limitación de no alterar el espíritu.
En situaciones de extrema emergencia y en receso del Poder Legislativo, pueden generase Decretos Leyes.
Resoluciones: son normas dictadas y adoptadas por los respectivos Ministerios o Cuerpos Administrativos dentro de régimen administrativo y jurisdiccional de sus departamentos.

Ordenanzas: son normas dictadas o emanadas de los gobiernos municipales y que tienen por destinatarios la oblación de ese municipio.
Códigos: son recopilaciones de leyes ordenadas en forma orgánica sobre una determinada rama del derecho y que aportan elementos inéditos sobre la materia.
Pueden dividirse en:
De fondo: tienen validez sobre todo el territorio de la República.
De forma: también llamados de procedimiento, son los que determinan las formas generales a que deben ajustarse cada fuero antes de dictar sentencia. Estos tienen vigencia en la provincia o territorio ajustándose la su propia organización judicial.
Organización de la justicia nacional: la función judicial propia es del gobierno del estado y consiste en aplicar la ley para resolver conflictos. En general, la decisión de los jueces se da en una discusión sobre derechos pero también pueden intervenir en cuestiones no contenciosas.
El juez pronuncia sentencias y con ello aplica la Ley.
La división de poderes es uno de los caracteres del republicanismo, por ello la Constitución pone énfasis en la independencia del Poder Judicial.
En virtud del sistema adoptado por la Constitución existen dos esferas de gobierno: un gobierno federal y gobiernos provinciales. En orden a la administración de justicia existen tribunales nacionales y provinciales. Como consecuencia de estas dos grandes clases de tribunales, tanto Nación como cada una de las provincias dictan sus leyes de procedimiento.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la CN el Presidente de la República nombra a los magistrados de la Nación mientras que los gobiernos provinciales nombran a los jueces locales.
UNIDAD NRO II
EL EJERCICIO FARMACÉUTICO

Incumbencias del título farmacéutico:
a) Director responsable de la oficina de farmacia.
b) El título de Farmacéutico posee validez nacional, tanto para ejercer la profesión de en la farmacia, como para actuar en la industria cosmética, farmacéutica o alimenticia.
c) Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes de origen vegetal o animal.
d) Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnostico de enfermedades de los seres vivos.
e) Controlar la calidad en la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos en cuanto a materias primas, intermedios y productos finales.
f) Ejercer la dirección del laboratorio de análisis de drogas y medicamentos.
g) Realizar estudios farmacológicos efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
h) Actuar como asesor, consultor y perito desempeñándose como director técnico en cuestiones que requieran del conocimiento científico o técnico.
Realizar las funciones paramédicas, autorizadas por la legislación sanitaria.
Charlatanismo: (Art. 208 Código Penal). Será reprimido de libertad el que sin título o sin autorización para ejercer un arte de curar anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.
Curanderismo: (Art. 208 Código Penal). Será reprimido de libertad el que sin título ni autorización ejerce el arte de curar o exediendo los límites de su autorización anunciare, prescribiere, administrare o aplicare medicamentos, aguas, electricidad, iPnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las enfermedades de las personas a un a título gratuito.
Prestación de Título: (Art. 208 Código Penal). El que con título o autorización para ejercer el arte de curar prestare su título a otro que no tuviera título o autorización para ejercer los actos.
Usurpación de Título: es un delito que comete aquel que se arroga un grado académico, siendo funcionario de la Administración Pública.
Responsabilidad Civil: establece que cuando una persona daña a otra tiene la obligación de reparar. Puede ser: por los hechos propios, por los hechos de los dependientes o por las cosas. Se debe resarcir a través de una indemnización.
Responsabilidad Penal: la sanción contra daÑos es de tipo correccional, puede ser prisión, multa o inhabilitación especial. Se juzga al profesional por imprudencia, negligencia o impericia.
Negligencia: actos en los cuales no se toman los recaudos correspondientes.
Impericia: actos realizados por personas que no tienen la capacidad para hacer lo que hacen.
Imprudencia: actos realizados erróneamente por personas conscientes del error.
Delito Doloso: es el delito hecho con intensión.
Delito Culposo: es el delito en el que hay daño pero sin intensión.
Excusación: es cuando el propio juez se niega a juzgar por su propia decisión, a una persona conocida por él.
Recusación: la otro parte pide que el juez se aparte de la causa, por motivo de que este es conocido del acusado.
Autoridades encargadas del control sanitario:
Ministerio de Salud de la Nación, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Médicas (ANMAT).
Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación.
Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As.
Municipalidad, departamento de Salud Pública.
Responsabilidad Profesional: se trata de la obligación que tiene todo de profesional de responder por sus actos ante la autoridad competente. Desde el punto de vista del fuero penal: a) con intensión de producir daño es doloso; b) sin intensión de producir daño es culposo.
Farmacéutico como Perito o Auxiliar de Justicia: se llama así al docto experimentado o practico en una ciencia o arte elegidos por el juez o por la parte; la función de la pericia es ilustrar y asesorar al juez. Los requisitos de un perito son: conocimiento científico, condiciones morales, culturales y de idioma.
Partes del Informe pericial:
Preámbulo.
Detalle de los hechos.
Descripción de los hechos.
Discusión de los hechos
Conclusión.
Firma del o de los peritos intervinientes.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Los excesos de la Industria Farmacéutica en Argentina : por Eduardo Marcelo Cocca
Acostumbrados desde siempre a un manejo discrecional e inconsulto de sus políticas, salvo con sus dos mayores cámaras y algunas pequeñas entidades del sector viven en una burbuja ajenos a los padecerse de la nación que sea.
Cuadro Nº 17: Principales drogas según costo en Distribuidora y venta final en Farmacia. Por tipo de producto y laboratorios. 2005.

DROGA
$ por Kg.
PRODUCTO
PRESNT.
$ X DROGA
$ Salida Laborat.
Diferencia

OMEPRAZOL
402,0
LOSEC (ASTRA)
20 X 14
0,1
36,6
33130%

DICLOFENAC SODICO
87,9
VOLTAREN (NOVAR)
75 X 14
0,1
24,6
27223%

DICLOFENAC SODICO
87,9
DIOXAFLEX (BAGO)
75 X 14
0,1
19,8
21932%

OMEPRAZOL
402,0
ULCOZOL (BAGO)
20 X 14
0,1
23,0
20800%

DIAZEPAN
235,1
VALIUM (ROCHE)
10 X 50
0,1
24,3
20141%

OMEPRAZOL
402,0
PROCELAC (IVAX)
20 X 14
0,1
22,1
19960%

DIAZEPAN
235,1
LEMBROL (SANOF)
10 X 50
0,1
24,0
19885%

DIAZEPAN
235,1
PLIDAN (ROEM)
10 X 50
0,1
19,2
15905%

PIROXICAM
239,7
FELDENE (PFIZ)
20 X 20
0,1
13,0
12860%

AMLODIPINA
1.932,2
CARDIOREX (BAGO)
10X30
0,6
56,5
9649%

PIROXICAM
239,7
SOLOCALM (BERN)
20 X 20
0,1
9,7
9570%

AMLODIPINA
1.932,2
AMLOC (PFIZ)
10X30
0,6
50,8
8651%

NIFEDIPINA
374,9
ADALAT (BAYER)
10 X 50
0,2
12,9
6671%

ENLAPRIL
1.296,0
RENITEC (MSD)
5 X 30
0,2
11,1
5724%

NIFEDIPINA
374,9
NIFELAT (SIDUS)
10 X 50
0,2
9,6
4954%

LORAZEPAN
4.320,0
TRAPAX (WYETH)
1 X 30
0,1
6,3
4765%

AMLODIPINA
1.932,2
PELMEC(CASAS)
10X30
0,6
28,1
4746%

LORAZEPAN
4.320,0
EMOTIVAL ( IVAX)
1 X 30
0,1
6,1
4603%

AMLODIPINA
1.932,2
TERLOC (IVAX)
10X30
0,6
26,3
4443%

ENLAPRIL
1.296,0
GLIOTEN (BAGO)
5 X 30
0,2
8,4
4311%

ENLAPRIL
1.296,0
LOTRIAL (ROEM)
5 X 30
0,2
8,3
4263%

ENLAPRIL
1.296,0
GADOPRIL (GADOR)
5 X 30
0,2
7,5
3835%

ATENOLOL
253,4
PRENORMINE (ASTR)
50X 28
0,4
11,6
3231%

LORAZEPAN
4.320,0
KALMALIN (BAGO)
1 X 30
0,1
3,9
2905%

RANITIDINA
178,0
ZANTAC (GLAXO)
300 X 30
1,6
47,6
2874%

BROMAZEPAN
9.029,6
LEXOTANIL (ROCHE)
3 X 20
0,5
12,7
2258%

BROMAZEPAN
9.029,6
OCTANIL (BAGO)
3 X 20
0,5
12,2
2165%

ATENOLOL
253,4
PLENACOR (BAGO)
50 X 28
0,4
7,5
2045%

CISAPRIDE
6.396,8
PREPULSID (JANS)
10 X 20
1,3
24,8
1839%

CIPROFLOXACINA
283,0
CIRIAX (ROEM)
500 X 10
1,4
27,3
1821%

CIPROFLOXACINA
283,0
SEPTICIDE (BAGO)
500 X 10
1,4
27,1
1810%

ASPIRINA
24,7
A.A.S. (SANOF)
500X20
0,2
4,6
1751%

ACICLOVIR
601,6
ZOVIRAX (GLAXO)
200 X 20
2,4
40,2
1583%

CIPROFLOXACINA
283,0
CIPRO (BAYER)
500 X 10
1,4
23,6
1560%

CISAPRIDE
6.396,8
PULSAR (PHOEN)
10 X 20
1,3
21,2
1560%

IBUPROFENO
72,3
FEBRATIC (ROEM)
400 X 10
0,3
4,8
1557%

DIPIRONA
51,0
DIOXADOL (BAGO)
500 X 10
0,3
4,1
1487%

IBUPROFENO
72,3
IBUPIRAC (PFIZ)
400 X 10
0,3
4,6
1475%

KETOROLAC
6.012,4
DOLTEN (PFIZ)
10 X 20
1,2
17,9
1395%

KETOROLAC
6.012,4
SINALGICO (BERN)
10 X 20
1,2
16,3
1344%

SINVASTATIN
12.264,0
COLEDIS (SIDUS)
10 X 30
3,7
53,0
1340%

RANITIDINA
178,0
TAURAL (ROEM)
300 X 30
1,6
22,8
1324%

RANITIDINA
178,0
VIZERUL (MONTP)
300 X 30
1,6
22,6
1314%

ATENOLOL
253,4
ATENOLOL (GADOR)
50 X 28
0,4
4,9
1308%

IBUPROFENO
72,3
ACTRON (BAYER)
400 X 10
0,3
3,8
1210%

DIPIRONA
51,0
NOVALGINA (AVEN)
500 X 10
0,3
3,2
1153%

NIMESULIDA
401,0
ALDORON (IVAX)
200 X 20
1,6
18,8
1074%

ACICLOVIR
598,6
LISOVYR (ELEA)
200 X 20
2,4
27,6
1054%

NIMESULIDA
401,0
FLOGOVITAL NF (BAG)
200 X 20
1,6
18,1
1029%

ACICLOVIR
599,6
POVIRAL(ROEM)
200 X 20
2,4
23,0
862%

SINVASTATIN
12.264,0
ZOCOR (MSD)
10 X 30
3,7
35,5
838%

SINVASTATIN
12.264,0
VASOTENAL (ROEM)
10 X 30
3,7
32,9
823%

ACICLOVIR
600,6
XICLOVIR(LAZAR)
200 X 20
2,4
22,0
821%

FINASTERIDE
44.500,0
PROSCAR (MSD)
5 X 30
6,7
59,2
786%

AMPICILINA
309,0
TRIFACILINA (BAGO)
500 X 16
2,5
16,8
580%

ASPIRINA
24,7
BAYASPIRINA (BAY)
500X20
0,2
1,7
572%

LOSARTAN
4.250,0
COSAAREX (MSD)
50 X 30
6,4
40,9
542%

FINASTERIDE
44.500,0
FINASTERIN (FINAD)
5 X 30
6,7
41,8
526%

ESPIRONOLACTONA
5.902,4
ALDACTONE (PFIZ)
25 X 30
4,4
27,3
516%

FINASTERIDE
44.500,0
VETIPROST (IVAX)
5 X 30
6,7
40,6
507%

AMPICILINA
309,0
HISTOPEN (BERN)
500 X 16
2,5
14,9
506%

GENFIBROZIL
379,4
LOPID 600 (PFIZ)
600 X 30
6,8
40,7
496%

LOSARTAN
4.250,0
LOSACOR (ROEM)
50 X 30
6,4
38,0
496%

LOVASTATIN
21.030,0
SIVLOR )SIDUS)
10 X 30
6,3
36,8
484%

GENFIBROZIL
379,4
HIPOLIXAN (BAGO)
600 X 30
6,8
39,8
483%

CEFALEXINA
531,0
KEFORAL (IVAX)
500 X 16
4,2
23,6
455%

DILTIAZEM
1.170,0
HART (IVAX)
60 X 20
1,4
7,7
453%

DILTIAZEM
1.170,0
ACALIX (ROEM)
60 X 20
1,4
7,7
448%

LOSARTAN
4.250,0
PAXON (GADOR)
50 X 30
6,4
34,9
448%

ATORVASTATIN
24.219,3
LIPITOR (ELEA)
10 X 30
7,3
38,1
424%

ATORVASTATIN
24.219,3
ZARATOR (PHOEN)
10 X 30
7,3
38,1
424%

DILTIAZEM
1.170,0
INCORIL (BAGO)
60 X 20
1,4
7,0
402%

AMPICILINA
309,0
GRANPENIL (N.ARG)
500 X 16
2,5
12,3
400%

AZITROMICINA
2.538,9
ZITROMAX (PFIZ)
500 X 3
3,8
18,9
396%

CEFALEXINA
531,0
BELIAM (ABBOTT)
500 X 16
4,2
20,4
381%

ATORVASTATIN
24.219,3
LIPIBEC (IVAX)
10 X 30
7,3
34,6
376%

ESPIRONOLACTONA
5.902,4
EXPAL (BAGO)
25 X 30
4,4
20,8
370%

ESPIRONOLACTONA
5.902,4
DRIMUX (GADOR)
25 X 30
4,4
19,1
332%

CEFALEXINA
531,0
CEFALEXINA (N.ARG)
500 X 16
4,2
18,0
323%

LISINOPRIL
19.000,0
DOXAPRIL (BAGO)
10 X 30
5,7
23,9
319%

LISINOPRIL
19.000,0
ZESTRIL (ASTRA)
10 X 30
5,7
23,9
319%

LOVASTATIN
21.030,0
MEVLOR (MSD)
10 X 30
6,3
26,1
313%

BUFLOMEDIL
1.287,0
LOFTON (ABBOTT)
300 X 20
7,7
31,4
307%

LISINOPRIL
19.000,0
LISINOPRIL (IVAX)
10 X 30
5,7
22,7
298%

AMOXICILINA
307,0
AMOXIDAL (ROEM)
500 X 16
2,5
9,6
289%

AMOXICILINA
307,0
TRIFAMOX (BAGO)
500 X 16
2,5
9,4
283%

AMOXICILINA
307,0
AMOXIPENIL (MONT)
500 X 16
2,5
8,6
247%

CEFADROXILO
979,9
KANDICIN (BERN)
500 X 16
7,8
27,2
247%

AZITROMICINA
2.538,9
TRIAMID (BETA)
500 X 3
3,8
13,0
239%

AMOXICILINA
307,0
FULLCILINA (ELEA)
500 X 16
2,5
8,1
230%

CEFADROXILO
979,9
CEFACAR (N.ARG)
500 X 16
7,8
24,7
215%

AZITROMICINA
2.538,9
CRONOPEN (ELEA)
500 X 3
3,8
12,0
214%

CEFADROXILO
979,9
CEFACILINA (MONTP)
500 X 16
7,8
24,3
210%

AZITROMICINA
2.538,9
MISULTINA (BERN)
500 X 3
3,8
11,4
201%

AMIODARONA
869,4
ATLANSIL (ROEM)
200 X 20
3,5
9,4
169%

AMIODARONA
869,4
RITMOCARDYL (SANO)
200 X 20
3,5
9,3
167%

AMIODARONA
869,4
CORONOVO (SAND)
200 X 20
3,5
9,3
166%

AMIODARONA
869,4
BATMOTROPIN (BAG)
200 X 20
3,5
6,7
93%

BUFLOMEDIL
1.287,0
ARTERIOL (GADOR)
300 X 20
7,7
13,7
78%


Fuente: AAPM.

Lo expuesto no considera la rentabilidad que los laboratorios que producen medicamentos para patologías graves (como el tratamiento del HIV, diversos oncológicos y anestésicos). En el cuadro Nº 18 se presenta algunos medicamentos no consignados por la consultora IMS.

Puede observarse que el medicamento oncológico Nexavar, producido por el laboratorio extranjero Shering tiene un precio al público de $24.653 en la presentación de los 200mg. El laboratorio extranjero Pfizer produce el medicamento oncológico Sutent a un costo de $20.313 la presentación de 50mg. Para el caso del tratamiento del HIV, el laboratorio extranjero Roche produce el medicamento Fuzeon a un módico precio de $10.850 la presentación de 90mg.

Todos los funcionarios, todos los gobiernos, siempre fueron concientes, de este despojo a la totalidad de la población de la Nación.
Ni hablemos de los míseros porcentajes, que le permiten ganar a los farmacéuticos, convirtiéndolos en casi empleados gratis de los laboratorios farmacéuticos al igual que los médicos.
El Estado Nacional, tiene y sabe de las variadas formas que hay para revertir esta situación.
Asimismo lamento, el silencio, de los colegio de farmacéuticos, colegios médicos, entidades supuestamente defensoras de los derechos del consumidor, me pregunto a todos nosotros, nos representa alguien.
Esperemos que algún día, la grandeza que anida en el corazón de todo argentino bien nacido aflore y solucione estas otras cuestiones de tanta o mas gravedad.
Datos del autor del texto
*(*)Procurador, Abogado y Profesor Universitario.Docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, durante 24 meses, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lomas de Zamora, en la cátedra Realidad Social Latinoamericana y Derecho. Docente en la Facultad de Derecho, de la Universidad Maimonides, en la cátedra de Derecho Empresarial ( orientación Derecho Constitucional). Docente a cargo de las cátedras „Economía y Legislación „ y Ejercicio y Administración Farmacéutica‰ en la Universidad Kennedy. Docente de Legislación y Práctica Aduanera en la Universidad Kennedy. Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Kennedy. Profesor Adjunto, de Economia Politica, en la carrera de Abogacia de la Universidad Abierta Interamericana.Profesor en la Carrera de Periodismo de la asignaturas Aspectos Legales y Eticos del Periodismo, en la Universidad Kennedy. Profesor de Aspectos Legales de la Informatica, de la Lic. en Sistemas Informaticos, de la Universidad Kennedy. Profesor Universitario , egresado como tal, del Profesorado Universitario de la Universidad Maimonides. Colegiado, matriculado en el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (Tomo 74; Folio 0976) y en la Cámara Federal De Apelaciones de la Plata (Corte Suprema de Justicia de la Nación), (Tomo 201; Folio 795 )
profcocca@gmail.com
, Anónimo said...
El estado nacional, los defensores de los derechos del consumidor, las universidades, los colegios de farmacéuticos, y todas aquellas entidades relacionadas con la salud en nuestro país, incluso en el mundo, aún conociendo la forma de remediar dicha situación, dejan que el poder económico de los laboratorios sigan hostigando el arte de curar.
Los laboratorios no solo forman parte de la interacción médico-farmacéutico-paciente, también cumplen en la actualidad un rol fundamental de acondicionar dicha relación, a favor de los intereses gubernamentales y privados.
Los estudiantes sin querer formamos parte de esta realidad si seguimos de brazos cruzados, peor aún trabajando denigrantemente para ellos, y al ver como se desmerece nuestra profesión, día a día.
Cristian Catania
Estudiante de Farmacia ( U.K. )
Alumno de Ejercicio y Administración Farmaceútica


At 10:53 PM, Anónimo said...
La globalización cambió el mundo. Las personas son valoradas desde el punto de vista de lo que pueden generar según los intereses creados. Cuando un fármaco se desea liberar a la sociedad se hace un estudio de mercado para ver cuámtos enfermos hay para ese medicamento y si realmente hay una competencia que pueda obstaculizar su venta. Estamos pensando en el paciente? NO , la calidad del medicamento tiene que ver con la satisfacción del cliente ...no es el enfermo? La balanza de la inequidad golpea y castiga a los bien llamados desamparados.El Estado no sustenta una política de salud coherente en el ámbito de la industria farmacéutica. Ah! si, inventó una curita para la gran herida: los genéricos. De ahora en más, el derecho a la salud es una lucha entre la ignorancia , las ganancias y el aumento del ciclo económico de la pobreza y la enfermedad. No hay que rendirse, porque así perdemos todos.
Marisa Posadino
Estudiante de Farmacia (U.K)
Alumna de Ejercicio y Administración farmacéutica


At 12:58 PM, Anónimo said...
Colegio de farmaceuticos?colegio de medicos?.Ellos nos van a defender?...que estan muy ocupados en cumplir con las obras sociales, con los laboratorios, pero no se ven actos heroicos de ninguno de sus integrantes que hacen la "vista gorda" ante este abuso de los laboratorios y miles mas...por que sera,no?
Por eso, y sin animo de realizar solo un comentario pesimista, este articulo y la realidad que ya conocemos nos tienen que servir de insentivo parar comenzar a poner manos a la obra....
Como no todos tenemos el poder ni los contactos de un politico ni de un funcionario del colegio, por que no comenzar por lo que podemos hacer?
Por que los medicos y farmaceuticos no revalorizan sus conocimientos y nosostros, los estudiantes hacemos valer tantos años de esfuerzo en carreras asi de sacrificadas...?Por que no damos el primer paso de volver a las preparaciones magisrtrales, y asi por lo menos no nos quedamos con una parte infinitesimal de lo que ganan los laboratorios?sino, para que estudiamos tanto, para bajar sus cajitas de un estante?!
Maria Fernanda Calviño.Estudiante de Farmacia.Universidad Kennedy.


At 8:04 PM, Valeria Romo said...
Creo que este es un problema que va más alla de los médicos, farmacéuticos o cualquier profesional del área de la salud, ya sea graduado o estudiante. Sin dudas este es un tema que le compete a la sociedad entera.
Pero al igual que en la mayoría de los problemas que tenemos los argentinos, son dos las causas principales: la falta de información y la falta de compromiso.
Fue de público conocimiento la entrada en vigencia de la ley de genéricos... durante varios días se habló de ello en los medios. Pero como todo, pasó y quedó en el olvido. Probablemente porque estábamos acostumbrados a tomar un determinado medicamento y no queríamos probar algo nuevo. Quizá nos parecía "poco confiable" que en la receta diga solo el nombre genérico.. como confiar en que el farmacéutico me iba a dar algo que me sirva, si el que lo sabe es el médico?
Eso es una muestra clara de la falta de información hacia la población. Porque si el remedio que nos vende el farmacéutico cuando en una receta aparece el nombre genérico cuesta la mitad (o menos aún) de lo que me sale el que siempre me recetaron, la primera idea que se nos viene a la mente es que la calidad es inferior... y no que con el que compré siempre me están estafando los laboratorios...
Me parece que este es un tema muy importante para poner en debate no solo en los colegios que nos representan (o al menos deberìan hacerlo). También sería bueno que desde el área de Defensa al Consumidor, el Ministerio de Salud y todo tipo de organismo que se diga aliado de la sociedad, se haga una campaña de concientización a la sociedad en general para que no solo aceptemos los genéricos cuando de casualidad aparece en la receta, sino que además empecemos a exigir a los médicos que lo hagan. Si además quieren recomendarnos un producto en particular, bienvenido sea. Y en nosotros como pacientes quedará la decisión de optar por uno u otro.
Exijamos revertir esta situación como profesionales, pero hagamoslo también como consumidores que todos somos en algún momento...



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Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.


Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

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ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Anónimo dijo...

ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA



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Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños



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